Diario al Día| Santo Domingo Este, República Dominicana – El caso del merenguero Julián Oro Duro abrió una discusión sobre hasta dónde puede defenderse una persona cuando alguien entra ilegalmente a su vivienda.
El abogado y comunicador Martínez Brito analizó el tema a partir de lo ocurrido en la residencia del artista y de las disposiciones del nuevo Código Penal dominicano.
Durante su intervención, el jurista planteó un escenario hipotético: qué habría ocurrido legalmente si Gilberto Julián Sarante Perdomo, nombre de pila del artista, hubiera tenido la posibilidad de defenderse al encontrar personas dentro de su casa.

El planteamiento surgió luego del incidente registrado en Brisa Oriental VI, próximo a la autopista de San Isidro, donde su esposa, Zeneida Socorro Castillo, de 60 años, perdió la vida y el merenguero experimento lesiones que requirieron atención médica.
Según la información preliminar ofrecida por la Policía Nacional, el artista habría regresado a su residencia alrededor de la 1:00 de la madrugada y fue sorprendido por dos individuos. Las autoridades investigan la sustracción de dinero, prendas y un teléfono celular.
Qué establece actualmente el Código Penal
Martínez Brito sostuvo que la nueva legislación amplía la protección jurídica para quien actúa ante una intimidaciones dentro de su vivienda, especialmente cuando está en riesgo su propia vida o la de otra persona.
Sin embargo, el texto vigente establece condiciones concretas que deben tomarse en cuenta. El artículo 19 define la legítima defensa como una reacción simultánea, necesaria y proporcional frente a una agresión actual, inminente e injustificada dirigida contra una persona o contra un tercero.

El artículo 20 también contempla una presunción de legítima defensa cuando desde el interior de una casa habitada se rechaza la entrada de alguien que intenta ingresar mediante fractura, engaño, fuerza u otro método ilegítimo.
La misma presunción se contempla cuando una persona es sorprendida dentro de una vivienda habitada.
A diferencia de disposiciones anteriores, ese artículo no limita esta protección a un horario específico, por lo que el hecho de que una entrada irregular ocurra de día o de noche no aparece como condición en esa parte de la legislación.

La proporcionalidad continúa siendo importante
Uno de los puntos resaltados por Martínez Brito fue que, a su entender, la nueva legislación concede mayor importancia al bien que se intenta proteger, especialmente cuando se trata de la vida de una persona o de un familiar.
No obstante, la normativa vigente no establece una autorización automática para cualquier tipo de respuesta. El artículo 21 señala que la legítima defensa no se configura cuando existe una desproporción manifiesta entre los medios empleados y la severidad de la situación enfrentada.
Esto significa que cada situación debe evaluarse de acuerdo con sus circunstancias y posteriormente corresponde a las autoridades y, cuando proceda, a los tribunales determinar si realmente se cumplieron las condiciones establecidas por la ley.
El nuevo Código Penal, establecido mediante la Ley 74-25 y posteriormente actualizado por la Ley 44-26, se encuentra vigente en República Dominicana desde agosto de 2026. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicó ese mismo mes una versión consolidada de la normativa.

Mientras continúa el debate jurídico generado alrededor del caso, la Policía Nacional y el Ministerio Público mantienen abiertas las investigaciones para establecer completamente cómo ocurrieron los hechos, determinar el móvil e identificar y localizar a las personas responsables.